Directrices de la OCDE y el Convenio Anticohecho para empresas con capitales españoles
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LAS EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE CAPITALES ESPAÑOLES
Por sugerencia de la Secretaría General de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España, procedemos a incluir en este portal (o en esta página web) los siguientes documentos:
- LÍNEAS DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES Y SUS COMENTARIOS (Las “Directrices”).
- CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. (El “Convenio Anticohecho”).
Se trata de un Instrumento y de Convenios Internacionales adoptados en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aunque abiertos, y de hecho firmados por países no pertenecientes a esta organización, con el fin de promover un comportamiento ético de las empresas que invierten en países diferentes al suyo original. La diferencia fundamental entre uno y otro Convenio estriba en que el primero contiene recomendaciones de cumplimiento voluntario por las empresas, mientras que las disposiciones del segundo (llamado en España de manera más simple “Convenio Anticohecho”) son de obligado cumplimiento para las administraciones y empresas de los países firmantes.
Las “Directrices” fueron adoptadas en junio de 2000 y son recomendaciones que los Gobiernos de los países que las suscriben (todos los OCDE más nueve no miembros Argentina, Brasil, Chile, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Rumanía e Israel) dirigen a sus empresas multinacionales, con el fin de promover su comportamiento responsable y de instaurar un clima de confianza entre ellas y las sociedades de los países en los que operan.
Se articulan en un Preámbulo y diez capítulos (Conceptos y Principios, Principios generales, Publicación de Informaciones, Empleo y Relaciones Laborales, Medio Ambiente, Lucha contra la Corrupción, Protección de los Consumidores, Ciencia y Tecnología, Competencia, Fiscalidad), indicándose en ellas las conductas a seguir por las empresas multinacionales en diversos campos.
Un aspecto a destacar es su puesta en práctica efectiva a través de los Puntos Nacionales de Contacto, encargados de la divulgación de las “Directrices” y de su aplicación en casos concretos. En España se encuentra situado en la Secretaría General de Comercio Exterior. La divulgación de las “Directrices” es pues tarea esencial y más en estos momentos en que la internacionalización de nuestras empresas ha alcanzado un nivel de cierta consideración.
El “Convenio Anticohecho” fue adoptado en diciembre de 1997, está suscrito hasta la fecha por 36 países (los 30 miembros de la OCDE más Argentina, Brasil, Chile, Bulgaria, Eslovenia y Estonia) y tiene por finalidad el erradicar comportamientos corruptos que tan nocivos son para el comercio y la inversión.
El “Convenio” ha sido transpuesto a la legislación española en dos artículos del Código Penal (artículos 445 y 445 bis), siendo por tanto de obligado cumplimiento, incurriendo las personas, tanto físicas como jurídicas, que lo infringieran en responsabilidades penales. Debido a este último aspecto, es importante que las empresas que quieran realizar cualquier tipo de actividad en el exterior lo conozcan.